martes, 3 de mayo de 2016




PERSPECTIVA HISTÓRICA DE  AMÉRICA 
GUIA DE ESTUDIO Y EVALUACIÓN  
El Imperio Español en América
De acuerdo con la tradición española, el estado se consideraba integrado por dos elementos: la Corona o rey, y la Comunidad, república o pueblo. La doctrina propiciada por los teólogos y filósofos de más relieve afirmaba que el poder emanaba de Dios y descendía a la comunidad, la cual se encargaba de concretarlo en el titular.

Por haberse donado por el Papa Alejandro VI las tierras de América a la corona de Castilla (Bula Intercaetera, 1493) y no al pueblo español, las indias mantuvieron su personalidad propia y constituyeron una entidad política distinta de la metrópoli. El Rey común era el nexo que a unía a ambas. Las indias se consideraban así, no colonias, sino reinos o provincias constitutivas de una monarquía especial, la “monarquía indiana”, ligada a España por la unión personal del Rey.

Como consecuencia de esto, América no dependía de las autoridades locales de España, sino que estaba regida por un sistema administrativo especial, que dependía directamente del Rey. Estos órganos de administración eran de dos clases: metropolitanos y territoriales.

El poder del Rey era absoluto y de él derivan la legislación y los nombramientos de funcionarios en España e Indias. El único límite de su poder omnipotente lo ponía la religión y moral católicas a las cuales se declaraba sometido. El Rey delegaba estas amplísimas atribuciones a sus subordinados, ya que era imposible que un solo hombre gobernara un imperio tan vasto.

En América, la Corona buscó fortalecer el papel del Estado mediante el envío de funcionarios, mientras los conquistadores intentaron ejercer el poder en sus espacios locales a través de autoridades elegidas por ellos. Esto llevó a algunos autores a plantear que la organización del Estado en América tuvo un doble origen: la Corona por un lado y los cabildos por otro. Estos últimos como expresión de la voluntad de los conquistadores de ejercer poder político.

Inicialmente fueron los conquistadores quienes ejercieron el poder efectivo de los nuevos territorios. Paulatinamente, la Corona buscó afirmar su poder, desplazando de los cargos de gobernadores a los antiguos conquistadores e instalando a funcionarios de Hacienda y Justicia.


ACTIVIDAD DE EVALUATIVA
1. El rey encabezaba la estructura de gobierno y administración de las colonias, aunque delegaba su poder en otras instituciones y funcionarios. Sin embargo, existía un vínculo entre él y sus posesiones en América en virtud de la Bula Intercaetera.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente esa relación?

a) Las colonias eran un préstamo otorgado por Portugal que tenía la cesión papal.
b) El rey tenía la posesión de las colonias americanas a título personal.
c) El rey era dueño de los súbditos americanos pero no de las tierras.
d) Compartía la posesión de las colonias con otros monarcas.
e) Compartía la posesión de las colonias con el pueblo español

Durante el período colonial, dos familias dinásticas estuvieron a la cabeza del Imperio español: los Habsburgo en el siglo XVII y luego los Borbones en el siglo XVIII. Este dominio monárquico se canalizó a través de instituciones gubernamentales y administrativas que organizaron las actividades económicas y sociales con cierta continuidad y con algunas transformaciones.

Los Organismos Metropolitanos son dos: El Consejo de Indias y la Casa de Contratación.

CASA DE CONTRATACIÓN
Institución creada por los Reyes Católicos en 1503, con sede en Sevilla y luego trasladada a Cádiz en 1717.

Se encargó de los asuntos de comercio y transporte de mercancías entre la metrópoli y las colonias, además del cobro de los impuestos.
Su función era mantener el monopolio comercial, es decir, el derecho exclusivo de
España a comerciar con sus colonias, prohibiendo el intercambio económico con otras naciones.

ü Control de todo el tráfico comercial, de flotas y galeones, entre España y América.
ü Registro de todos los que venían a América, evitando el paso de aquellos que no eran cristianos.
ü Jurisdicción civil y criminal durante la travesía de las naves.
ü Tribunal de comercio.
CONSEJO DE INDIAS
Institución creada por Carlos I en 1524, con sede en Madrid.

Es el principal organismo asesor del rey en la redacción y ejecución de leyes y de ordenanzas para América. Presentaba sus acuerdos y resoluciones al rey, quien los rechazaba o los aprobaba.
Resolvía asuntos en las Indias tanto judiciales, legislativos, y ejecutivos.
Ejecutivas: Nombra a las autoridades de América. Realiza el Juicio de Residencia al término del periodo para el que habían sido nombrados.
Legislativas: elaborar para América Ordenanzas, Cédulas Reales y otros documentos normativos.
Judiciales: Arbitrar conflictos entre las Audiencias, Casa de Contratación y particulares, para los pleitos civiles entre particulares era como la última instancia donde apelar.


ACTIVIDAD EVALUATIVA
2. La Casa de Contratación constituía uno de los pilares de la institucionalidad española. ¿Qué función(es) cumplió la Casa de Contratación durante la Colonia?

I. Preparar marinos y navegantes para ir a América.
II. Supervisar el paso de personas y bienes desde y hacia América.
III. Cobrar impuestos relacionados con la actividad comercial.
A) Sólo I
B) Sólo II
C) Sólo III
D) Sólo I y II
E) I, II y III

3. Fue una institución metropolitana colonial que asesoraba al Rey en el nombramiento de los funcionarios y en la elaboración de leyes. Además, vigiló la aplicación del Patronato. ¿A qué institución colonial hace alusión el párrafo?
A) Casa de Contratación.
B) Consejo de Indias.
C) Real Hacienda.
D) Real Audiencia.
E) Consejo de Ministros.

Los organismos Territoriales
A medida que fueron organizándose los asentamientos o ciudades, se fundaron instituciones similares a las que existían en la metrópoli (España). Entre 1565 y 1575, el sistema administrativo estaba completamente organizado en América y prácticamente no se alteró hasta el último tercio del siglo XVIII.

VIRREY

Era el representante del rey en cada uno de los virreinatos. Poseía atribuciones equivalentes al monarca, pero estaba sometido al Consejo de Indias, que lo elegía entre la alta nobleza española.
Los primeros virreinatos se establecieron en los territorios donde la población indígena era muy abundante, como el de Nueva España en 1535 y el de Perú en 1542. En el siglo XVIII se crearon los virreinatos de Nueva Granada (1717) y el del Río de la Plata (1776).
REAL AUDIENCIA

Tribunal que ejercía funciones judiciales, actuaba como consejo consultivo del gobernador o del Virrey, tomaba interinamente el mando en caso de fallecer el titular. La componían 4 oidores y un fiscal que representaba los intereses de la corona y la sociedad.
La primera Real Audiencia fue creada en Santo Domingo en 1511. Se creó dos veces en Chile, primero en 1565 con sede en Concepción y fue suprimida en 1573. Se restableció en 1606 con sede en Santiago.
GOBERNADOR

Funcionario civil con atribuciones ejecutivas, administrativas y judiciales. Presidía la Real Audiencia de su gobernación.
En aquellos lugares donde la resistencia indígena fue permanente, el gobernador fue además el Capitán General del ejército, y la gobernación una capitanía general. El gobernador tenía atribuciones de repartir encomiendas y tierras. El capitán general además se encargaba de dirigir al Ejército en sus campañas contra las poblaciones de indígenas sublevadas.
La Capitanía General de Chile dependía del Virrey del Perú. Su gobernador llevaba los títulos de Presidente de la Real Audiencia y de Capitán General del ejército.
CORREGIDOR

Dirigía los corregimientos o unidades territoriales menores, similares a las provincias actuales. Reunía poderes administrativos, judiciales y militares, y resolvía los litigios locales y dictaba fallos en casos criminales. Ejercían funciones judiciales y de protección de los indígenas.

Todo funcionario de importancia debía rendir cuanta de sus actos en el llamado Juicio de Residencia. Una vez terminado su ejercicio del cargo, el Consejo de Indias o la Real Audiencia procedían a designar un juez para que escuchase las quejas, cargos, descargos, alabanzas, etc., que permitiesen clasificar su actuación. En caso de ser considerado negligente o abusivo en el desempeño de sus funciones, el afectado podía incurrir en multas, sanciones verbales o amonestaciones y, en casos graves, ser desterrado.

ACIVIDAD EVALUATIVA
4. Las Audiencias desempeñaron un papel destacado en la administración colonial. Se organizaron a modo de una autoridad colegiada, es decir, con un Presidente, cuatro oidores (jueces) y un fiscal. Entre las funciones de la Real Audiencia destaca(n)

I. velar por la observancia de las leyes.
II. participar en asuntos de gobierno.
III. encargarse del comercio trasatlántico.
A) Sólo I
B) Sólo I y II
C) Sólo I y III
D) Sólo II y III
E) I, II y III

  
El Cabildo era la institución que representaba a los habitantes de la ciudad. Era el gobierno municipal de la edad media europea, reproducido en América, que representaba a la comunidad en defensa de sus intereses y que cumplían funciones de administración y gobierno de las ciudades, como ocuparse del aseo y ornato, de las obras públicas, velar por la instrucción primaria, el cuidado de la salud pública, el abastecimiento de alimentos, el control de precios, aranceles, pesos y medidas, ejercer control sobre el agua de riego y regular la exportación de los excedentes de producción.

El Cabildo, estaba integrado por uno o dos Alcaldes que servían de jueces de primera instancia, 6 Regidores y otros funcionarios que eran:
El Procurador Representaba legalmente a la comunidad
El Alguacil Mayor Jefe de la policía urbana.
El Alférez Real Custodiaba el estandarte del Rey.
El Fiel Ejecutor Controlaba el cumplimiento de precios, aranceles, pesos y medidas
El Mayordomo Encargado del tesoro
El Escribano Notario público que se ocupaba de las actas y de la correspondencia
El Alarife Urbanista de la ciudad, tenía que trazar las calles, las acequias y demás obras.

Para ser miembro del Cabildo era necesario ser vecino (tener una propiedad en la ciudad), el oficio duraba un año, era gratuito y obligatorio. En su nombramiento no intervenía directamente la comunidad, sino que al término de cada año sus componentes designaban a los sucesores.

Con el tiempo la Corona fue interviniendo en la designación de los cargos, llegando a vender oficios en pública subasta.

En esta institución hidalgos, vecinos y conquistadores tenían derecho a manifestar sus opiniones y necesidades: una expresión aristocrática dentro de un orden absolutista. A veces intervinieron en la designación de un gobernador o en la deposición de alguna autoridad tiránica como lo ocurrido con el Cabildo de Concepción que destituyó al gobernador Antonio de Acuña y Cabrera por los abusos de su gobierno. Aparte de los cabildos cerrados que congregaban sólo a sus miembros, en ocasiones se convocaba a Asambleas Públicas con los principales vecinos para tratar materias de importancia, eran los cabildos abiertos, como el que designó a la Primera Junta de Gobierno.

La política económica española
España, al igual que los otros países europeos de la época, aplicó con América una política económica Mercantilista.

El Mercantilismo es la doctrina económica que considera que la riqueza de las naciones depende de la cantidad de dinero y metales preciosos que posee. El principal medio para incrementar y acumular metales preciosos es el comercio. Se estimula la exportación, que significa estrada de dinero, y se limitan las importaciones, evitando la salida de dinero por compras al exterior. Es, por lo tanto, una política económica proteccionista. Pretende alcanzar una balanza comercial favorable (vender más que lo que se compra). En la práctica esto significó el establecimiento de un rígido Monopolio Comercial.

Los países americanos sólo podían comerciar con España. Este comercio debía efectuarse sólo a través de un puerto español: Sevilla hasta 1680, y Cádiz hasta 1765.

Las colonias proporcionaban metales preciosos y materias primas y adquirían productos manufacturados españoles o de procedencia extranjera.

Sistema de Flotas:
Eran despachadas generalmente una vez al año y estaban formadas por naves mercantes protegidas por buques de guerra. Estas flotas recalaban en los únicos puntos autorizados para realizar intercambios comerciales directos con España: Veracruz (México), Portobelo (Panamá) y Cartagena (Colombia). El objetivo de estas flotas era llevar un control estricto de la actividad comercial e impedir la intervención de extranjeros o los ataques de corsarios y piratas.

ACTIVIDAD EVALUATIVA
5. Con diferencias, habsburgos y borbones aplicaron e intentaron mantener el monopolio comercial. En el fondo de aquella estrategia subyacía un modelo económico que fue conocido como


A) Fisiócrata
B) Socialista
C) Librecambista
D) Mercantilista
E) Corporativista



6. Por largo tiempo la monarquía española impuso para sus dominios americanos el sistema de flotas y galeones, en ese contexto ¿qué papel desempeñaba el reino de Chile?
I. Valparaíso recibía directamente las mercancías importadas desde Sevilla.
II. Santiago debía actuar como un importante centro financiero en el cono sur.
III. A los comerciantes del reino les correspondía relacionarse sólo con Portobello y Lima.


A) Sólo I
B) Sólo II
C) Sólo III
D) Sólo I y II
E) Sólo I y III


  
Impuestos Coloniales
Quinto Real
20% del producto de las minas o lavaderos de oro.

Alcabala
Impuesto sobre la compraventa.

Almojarifazgo
Derecho de aduana sobre las mercaderías importadas o exportadas. (variaba entre el 2% y el 15%)
Diezmo
Décima parte de la producción agrícola y ganadera que se pagaba a la iglesia para su sustento.
Anata y Media
Anata
Gravaba los sueldos de los funcionarios públicos (el 100% o el 50% del sueldo del primer año)
Derramas
Impuestos extraordinarios y forzosos en casos muy especiales y de gran relevancia pública (terremotos, invasiones).
Estanco
Monopolio de algunos productosademico a favor del gobierno (naipes, pólvora, tabaco, licores).

Nota: este documento se utilizará solo con fines académicos, sin ánimo de lucro. 

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