PERSPECTIVA HISTÓRICA DE AMÉRICA
GUIA DE ESTUDIO Y EVALUACIÓN
El Imperio Español en
América
De acuerdo con la
tradición española, el estado se consideraba integrado por dos elementos: la Corona
o rey, y la Comunidad, república o pueblo. La doctrina propiciada por los
teólogos y filósofos de más relieve afirmaba que el poder emanaba de Dios y
descendía a la comunidad, la cual se encargaba de concretarlo en el titular.
Por haberse donado por
el Papa Alejandro VI las tierras de América a la corona de Castilla (Bula Intercaetera,
1493) y no al pueblo español, las indias mantuvieron su personalidad propia y constituyeron
una entidad política distinta de la metrópoli. El Rey común era el nexo que a
unía a ambas. Las indias se consideraban así, no colonias, sino reinos o
provincias constitutivas de una monarquía especial, la “monarquía indiana”,
ligada a España por la unión personal del Rey.
Como consecuencia de
esto, América no dependía de las autoridades locales de España, sino que estaba
regida por un sistema administrativo especial, que dependía directamente del
Rey. Estos órganos de administración eran de dos clases: metropolitanos y
territoriales.
El poder del Rey era
absoluto y de él derivan la legislación y los nombramientos de funcionarios en
España e Indias. El único límite de su poder omnipotente lo ponía la religión y
moral católicas a las cuales se declaraba sometido. El Rey delegaba estas
amplísimas atribuciones a sus subordinados, ya que era imposible que un solo
hombre gobernara un imperio tan vasto.
En América, la Corona
buscó fortalecer el papel del Estado mediante el envío de funcionarios, mientras
los conquistadores intentaron ejercer el poder en sus espacios locales a través
de autoridades elegidas por ellos. Esto llevó a algunos autores a plantear que
la organización del Estado en América tuvo un doble origen: la Corona por un
lado y los cabildos por otro. Estos últimos como expresión de la
voluntad de los conquistadores de ejercer poder político.
Inicialmente fueron los
conquistadores quienes ejercieron el poder efectivo de los nuevos territorios.
Paulatinamente, la Corona buscó afirmar su poder, desplazando de los cargos de gobernadores
a los antiguos conquistadores e instalando a funcionarios de Hacienda y
Justicia.
ACTIVIDAD DE EVALUATIVA
1. El rey encabezaba
la estructura de gobierno y administración de las colonias, aunque delegaba su
poder en otras instituciones y funcionarios. Sin embargo, existía un vínculo
entre él y sus posesiones en América en virtud de la Bula Intercaetera.
¿Cuál de las
siguientes afirmaciones describe correctamente esa relación?
a) Las colonias eran
un préstamo otorgado por Portugal que tenía la cesión papal.
b) El rey tenía la
posesión de las colonias americanas a título personal.
c) El rey era dueño de
los súbditos americanos pero no de las tierras.
d) Compartía la
posesión de las colonias con otros monarcas.
e) Compartía la
posesión de las colonias con el pueblo español
Durante el período
colonial, dos familias dinásticas estuvieron a la cabeza del Imperio español: los
Habsburgo en el siglo XVII y luego los Borbones en el siglo
XVIII. Este dominio monárquico se canalizó a través de instituciones
gubernamentales y administrativas que organizaron las actividades económicas y
sociales con cierta continuidad y con algunas transformaciones.
Los Organismos
Metropolitanos son dos: El Consejo de Indias y la Casa de Contratación.
CASA DE CONTRATACIÓN
Institución creada
por los Reyes Católicos en 1503, con sede en Sevilla y luego trasladada a
Cádiz en 1717.
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Se encargó de los
asuntos de comercio y transporte de mercancías entre la metrópoli y las
colonias, además del cobro de los impuestos.
Su función era
mantener el monopolio comercial, es decir, el derecho exclusivo de
España a comerciar
con sus colonias, prohibiendo el intercambio económico con otras naciones.
ü Control de todo el tráfico comercial, de flotas y
galeones, entre España y América.
ü Registro de todos los que venían a América, evitando
el paso de aquellos que no eran cristianos.
ü Jurisdicción civil y criminal durante la travesía
de las naves.
ü Tribunal de comercio.
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CONSEJO DE INDIAS
Institución creada
por Carlos I en 1524, con sede en Madrid.
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Es el principal
organismo asesor del rey en la redacción y ejecución de leyes y de ordenanzas
para América. Presentaba sus acuerdos y resoluciones al rey, quien los rechazaba
o los aprobaba.
Resolvía asuntos en
las Indias tanto judiciales, legislativos, y ejecutivos.
Ejecutivas: Nombra a las autoridades de América. Realiza el
Juicio de Residencia al término del periodo para el que habían sido nombrados.
Legislativas: elaborar para América Ordenanzas, Cédulas Reales
y otros documentos normativos.
Judiciales: Arbitrar conflictos entre las Audiencias, Casa de
Contratación y particulares, para los pleitos civiles entre particulares era como
la última instancia donde apelar.
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ACTIVIDAD EVALUATIVA
2. La Casa de
Contratación constituía uno de los pilares de la institucionalidad española.
¿Qué función(es) cumplió la Casa de Contratación durante la Colonia?
I. Preparar marinos y
navegantes para ir a América.
II. Supervisar el paso
de personas y bienes desde y hacia América.
III. Cobrar impuestos
relacionados con la actividad comercial.
A) Sólo I
B) Sólo II
C) Sólo III
D) Sólo I y II
E) I, II y III
3. Fue una institución
metropolitana colonial que asesoraba al Rey en el nombramiento de los
funcionarios y en la elaboración de leyes. Además, vigiló la aplicación del
Patronato. ¿A qué institución colonial hace alusión el párrafo?
A) Casa de
Contratación.
B) Consejo de Indias.
C) Real Hacienda.
D) Real Audiencia.
E) Consejo de
Ministros.
Los organismos Territoriales
A medida que fueron
organizándose los asentamientos o ciudades, se fundaron instituciones similares
a las que existían en la metrópoli (España). Entre 1565 y 1575, el sistema administrativo
estaba completamente organizado en América y prácticamente no se alteró hasta el
último tercio del siglo XVIII.
VIRREY
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Era el representante
del rey en cada uno de los virreinatos. Poseía atribuciones equivalentes al monarca,
pero estaba sometido al Consejo de Indias, que lo elegía entre la alta
nobleza española.
Los primeros
virreinatos se establecieron en los territorios donde la población indígena
era muy abundante, como el de Nueva España en 1535 y el de Perú en
1542. En el siglo XVIII se crearon los virreinatos de Nueva Granada (1717)
y el del Río de la Plata (1776).
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REAL AUDIENCIA
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Tribunal que ejercía
funciones judiciales, actuaba como consejo consultivo del gobernador o del
Virrey, tomaba interinamente el mando en caso de fallecer el titular. La
componían 4 oidores y un fiscal que representaba los intereses de la corona y
la sociedad.
La primera Real
Audiencia fue creada en Santo Domingo en 1511. Se creó dos veces en Chile, primero
en 1565 con sede en Concepción y fue suprimida en 1573. Se restableció en
1606 con sede en Santiago.
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GOBERNADOR
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Funcionario civil
con atribuciones ejecutivas, administrativas y judiciales. Presidía la Real Audiencia
de su gobernación.
En aquellos lugares
donde la resistencia indígena fue permanente, el gobernador fue además el Capitán
General del ejército, y la gobernación una capitanía general. El
gobernador tenía atribuciones de repartir encomiendas y tierras. El capitán
general además se encargaba de dirigir al Ejército en sus campañas contra las
poblaciones de indígenas sublevadas.
La Capitanía General
de Chile dependía del Virrey del Perú. Su gobernador llevaba los títulos de
Presidente de la Real Audiencia y de Capitán General del ejército.
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CORREGIDOR
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Dirigía los
corregimientos o unidades territoriales menores, similares a las provincias
actuales. Reunía poderes administrativos, judiciales y militares, y resolvía
los litigios locales y dictaba fallos en casos criminales. Ejercían funciones
judiciales y de protección de los indígenas.
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Todo funcionario de
importancia debía rendir cuanta de sus actos en el llamado Juicio de Residencia.
Una vez terminado su ejercicio del cargo, el Consejo de Indias o la Real
Audiencia procedían a designar un juez para que escuchase las quejas, cargos,
descargos, alabanzas, etc., que permitiesen clasificar su actuación. En caso de
ser considerado negligente o abusivo en el desempeño de sus funciones, el afectado
podía incurrir en multas, sanciones verbales o amonestaciones y, en casos
graves, ser desterrado.
ACIVIDAD EVALUATIVA
4. Las Audiencias
desempeñaron un papel destacado en la administración colonial. Se organizaron a
modo de una autoridad colegiada, es decir, con un Presidente, cuatro oidores
(jueces) y un fiscal. Entre las funciones de la Real Audiencia destaca(n)
I. velar por la
observancia de las leyes.
II. participar en
asuntos de gobierno.
III. encargarse del
comercio trasatlántico.
A) Sólo I
B) Sólo I y II
C) Sólo I y III
D) Sólo II y III
E) I, II y III
El Cabildo era
la institución que representaba a los habitantes de la ciudad. Era el gobierno municipal
de la edad media europea, reproducido en América, que representaba a la
comunidad en defensa de sus intereses y que cumplían funciones de
administración y gobierno de las ciudades, como ocuparse del aseo y ornato, de
las obras públicas, velar por la instrucción primaria, el cuidado de la salud
pública, el abastecimiento de alimentos, el control de precios, aranceles,
pesos y medidas, ejercer control sobre el agua de riego y regular la
exportación de los excedentes de producción.
El
Cabildo, estaba integrado por uno o dos Alcaldes que servían de jueces
de primera instancia, 6 Regidores y otros funcionarios que eran:
‒ El Procurador Representaba
legalmente a la comunidad
‒ El Alguacil Mayor Jefe de la policía
urbana.
‒ El Alférez Real Custodiaba el
estandarte del Rey.
‒ El Fiel Ejecutor Controlaba el
cumplimiento de precios, aranceles, pesos y medidas
‒ El Mayordomo Encargado del tesoro
‒ El Escribano Notario público que se ocupaba
de las actas y de la correspondencia
‒ El Alarife Urbanista de la ciudad,
tenía que trazar las calles, las acequias y demás obras.
Para ser miembro del
Cabildo era necesario ser vecino (tener una propiedad en la ciudad), el oficio
duraba un año, era gratuito y obligatorio. En su nombramiento no intervenía
directamente la comunidad, sino que al término de cada año sus componentes
designaban a los sucesores.
Con el tiempo la
Corona fue interviniendo en la designación de los cargos, llegando a vender oficios
en pública subasta.
En esta institución
hidalgos, vecinos y conquistadores tenían derecho a manifestar sus opiniones y
necesidades: una expresión aristocrática dentro de un orden absolutista. A
veces intervinieron en la designación de un gobernador o en la deposición de
alguna autoridad tiránica como lo ocurrido con el Cabildo de Concepción que
destituyó al gobernador Antonio de Acuña y Cabrera por los abusos de su
gobierno. Aparte de los cabildos cerrados que congregaban sólo a sus miembros,
en ocasiones se convocaba a Asambleas Públicas con los principales vecinos para
tratar materias de importancia, eran los cabildos abiertos, como el que
designó a la Primera Junta de Gobierno.
La política económica
española
España, al igual que
los otros países europeos de la época, aplicó con América una política económica
Mercantilista.
El Mercantilismo es
la doctrina económica que considera que la riqueza de las naciones depende de
la cantidad de dinero y metales preciosos que posee. El principal medio para incrementar
y acumular metales preciosos es el comercio. Se estimula la exportación, que significa
estrada de dinero, y se limitan las importaciones, evitando la salida de dinero
por compras al exterior. Es, por lo tanto, una política económica proteccionista.
Pretende alcanzar una balanza comercial favorable (vender más que lo que se
compra). En la práctica esto significó el establecimiento de un rígido Monopolio
Comercial.
Los países americanos
sólo podían comerciar con España. Este comercio debía efectuarse sólo a través
de un puerto español: Sevilla hasta 1680, y Cádiz hasta 1765.
Las colonias
proporcionaban metales preciosos y materias primas y adquirían productos manufacturados
españoles o de procedencia extranjera.
Sistema de Flotas:
Eran despachadas
generalmente una vez al año y estaban formadas por naves mercantes protegidas
por buques de guerra. Estas flotas recalaban en los únicos puntos autorizados
para realizar intercambios comerciales directos con España: Veracruz (México),
Portobelo (Panamá) y Cartagena (Colombia). El objetivo de estas flotas era
llevar un control estricto de la actividad comercial e impedir la intervención
de extranjeros o los ataques de corsarios y piratas.
ACTIVIDAD EVALUATIVA
5. Con diferencias,
habsburgos y borbones aplicaron e intentaron mantener el monopolio comercial.
En el fondo de aquella estrategia subyacía un modelo económico que fue conocido
como
A) Fisiócrata
B) Socialista
C) Librecambista
D) Mercantilista
E) Corporativista
6. Por largo tiempo la
monarquía española impuso para sus dominios americanos el sistema de flotas y
galeones, en ese contexto ¿qué papel desempeñaba el reino de Chile?
I. Valparaíso recibía
directamente las mercancías importadas desde Sevilla.
II. Santiago debía
actuar como un importante centro financiero en el cono sur.
III. A los
comerciantes del reino les correspondía relacionarse sólo con Portobello y
Lima.
A) Sólo I
B) Sólo II
C) Sólo III
D) Sólo I y II
E) Sólo I y III
Impuestos Coloniales
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Quinto Real
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20% del producto de
las minas o lavaderos de oro.
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Alcabala
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Impuesto sobre la
compraventa.
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Almojarifazgo
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Derecho de aduana
sobre las mercaderías importadas o exportadas. (variaba entre el 2% y el 15%)
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Diezmo
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Décima parte de la
producción agrícola y ganadera que se pagaba a la iglesia para su sustento.
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Anata y Media
Anata
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Gravaba los sueldos
de los funcionarios públicos (el 100% o el 50% del sueldo del primer año)
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Derramas
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Impuestos
extraordinarios y forzosos en casos muy especiales y de gran relevancia pública
(terremotos, invasiones).
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Estanco
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Monopolio de algunos
productosademico a favor del gobierno (naipes, pólvora, tabaco, licores).
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Nota: este documento se utilizará solo con fines académicos, sin ánimo de lucro.
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